La ley injusta no obliga en
conciencia a su cumplimiento.
La ley injusta no es propiamente ley.
La ley sólo es justa, en razón de su fin,
cuando se ordena al bien común;
en razón de su autor,
cuando no sobrepasa las atribuciones del legislador;
en razón de su forma, cuando establece
cargas proporcionales entre los súbditos.
La ley injusta no es propiamente ley.
La ley sólo es justa, en razón de su fin,
cuando se ordena al bien común;
en razón de su autor,
cuando no sobrepasa las atribuciones del legislador;
en razón de su forma, cuando establece
cargas proporcionales entre los súbditos.
La ley es injusta si su fin es contrario al bien común;
si hay exceso de potestad por parte del legislador,
o si la distribución de las cargas
que impone la norma es desigual.
Sin estas condiciones, la ley es violencia tiránica
y debe ser resistida.
Santo Tomás de Aquino, Summa
Teologica; I,-2, q.96