jueves, 15 de marzo de 2012

El Fallo de la Corte, Herida Profunda al Derecho a la Vida

Fuente: Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina

En el día de la fecha se ha publicado el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A. F. s/medida autosatisfactiva” en el que se confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de un aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.

Se trata de una compleja sentencia que requerirá un estudio profundo por parte de los juristas a fin de precisar sus alcances y sus consecuencias. Sin perjuicio de ello, en razón de la trascendencia pública de la decisión del máximo Tribunal de nuestro país, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su preocupación por el fallo emitido por la Corte, que introduce una profunda herida en la protección de los derechos humanos fundamentales de los niños por nacer.

El fallo, que se limita a interpretar el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, reconoce que el niño por nacer es una persona desde la concepción (considerandos 9 a 13), pero afirma que la protección de su derecho a la vida no es absoluta en nuestro ordenamiento jurídico (considerando nro. 10) y admite así la posibilidad de su eliminación a través del aborto en los casos previstos en la ley penal. En realidad, el aborto no es ni un derecho ni un acto médico, sino un drama social y un atentado directo contra la vida de una persona. Por tal motivo, entendemos que el fallo introduce un profundo quiebre en las bases del Estado de Derecho y del sistema de derechos humanos.

En este sentido, sorprende que se invoque la dignidad e inviolabilidad de la persona (considerando 16) como fundamento de una sentencia que priva a cierto grupo de seres humanos, las personas por nacer, de la vida, la dignidad y los derechos fundamentales. Justamente, la dignidad e inviolabilidad de la vida humana y la aplicación del principio pro homine exigían una respuesta distinta del máximo Tribunal.

En sus fundamentos la Corte Suprema afirma que está en juego una supuesta responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico internacional en caso de dar una interpretación restrictiva del acceso al aborto no punible. No compartimos esa afirmación y entendemos que el auténtico sistema internacional de derechos humanos protege el derecho a la vida de todas las personas, ya sean por nacer o nacidas. La Nación Argentina honra sus compromisos internacionales cuando sostiene la protección absoluta del derecho a la vida.

La incertidumbre en torno a los supuestos de abortos no punibles se debería resolver a través de decisiones judiciales, legislativas y administrativas que siempre den prioridad al derecho a la vida y procuren por todos los medios salvar la vida tanto del niño como de su madre. No se puede imponer a operadores jurídicos y profesionales de la salud la realización de acciones que impliquen quitar la vida de seres humanos. La importancia del derecho a la vida exige que se extremen los recaudos para una interpretación que preserve el derecho de todos y que se adopten las medidas para proteger integralmente a las víctimas de violencia sexual a través de una adecuada asistencia integral.