Fuente: Conferencia Episcopal Argentina, vía AICA
Documento de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (27 de abril de 2012)
PRESENTACIÓN
1. Nuestro país vive momentos
de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como
nación. Son momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con
responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto
debemos ubicar la reforma del Código Civil, como marco jurídico básico
que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el
inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello,
permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos
involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia
participación federal. No caben urgencias en temas de tanta
trascendencia.
2. El Código Civil por su
carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las
personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se
expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la
vida de los argentinos. Junto a las necesarias actualizaciones que la
reforma busca realizar, creemos que el nuevo Código debe tener en cuenta
la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como
los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad.
Necesariamente en un Código Civil se presentan opciones que definen
materias e institutos que rigen y orientan la vida de una comunidad.
Entre ellas queremos señalar, en primer lugar, la necesidad del
reconocimiento del comienzo de la vida humana desde la concepción y su
necesaria protección jurídica. Debilitar este principio liminar es
disminuir la base jurídica de un sistema y orientar, por su misma
autoridad, el alcance de futuras leyes sobre la entidad de los embriones
congelados.
3. En segundo lugar, la
valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como relación
estable del varón y la mujer y ámbito primero en la educación de los
niños. La familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo
argentino y a lo largo de todo el país. Ella es una institución que por
su riqueza e historia es un bien que es garantía para la sociedad.
Finalmente, adquieren un lugar destacado y de grave responsabilidad
jurídica los derechos del niño, sea respecto de su vida e identidad,
como el justo conocimiento de sus derechos de filiación, paternidad y
maternidad. Cuando se privilegian en estos temas los deseos o voluntad
de los adultos, se descuidan los derechos esenciales del niño. Cuando se
parte, en cambio, del valor único e irrepetible de la vida concebida,
el adulto tiene más obligaciones que derechos. No todo lo que es
técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente
ético y respeta su dignidad. El límite, en estos casos, es tanto un
acto de sabiduría política como de ejemplaridad jurídica.
1. NUESTRA RESPONSABILIDAD SOCIAL
4. Las autoridades nacionales
han puesto en marcha el proceso legislativo para la sustitución de los
actuales códigos Civil y de Comercio, por un nuevo Código Civil
unificado. Se trata sin duda de una de las reformas legislativas de
mayor trascendencia, por tratarse de normas que afectarán en forma
directa la vida cotidiana de todos los argentinos.
5. La Iglesia, que es parte
integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer oír su
voz. Somos portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de
las voces de millones de hermanos que a diario nos confían sus
preocupaciones, alegrías, dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica
siente que tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la
sociedad su pensamiento en estas delicadas materias, proponiéndolo a
través de una argumentación razonada y fundada.
2. EL VALOR DE LA LEY
6. Las leyes son necesarias
para la buena vida social. Su contenido no es indiferente, porque las
leyes son indicativas de las conductas que la sociedad considera
valiosas, para alentarlas y protegerlas, o disvaliosas, para prohibirlas
o castigarlas. En ese sentido, la ley, sin identificarse con la moral,
tiene un indudable contenido moral. No hay leyes moralmente neutras.
7. El Código Civil en
particular regula las relaciones jurídicas de las personas en cuanto
tales, desde el comienzo de su existencia hasta después de que ella ha
finalizado, las relaciones de familia, y también las relaciones de orden
patrimonial, tales como las obligaciones y los contratos, las
relaciones de las personas entre sí y con las cosas de las que se
sirven. Lo que diga y cómo lo diga no es indiferente. La ley no es una
mera fotografía de lo que ocurre, sino una orientación de lo que se
espera y desea que ocurra en esas relaciones interpersonales: tiene una
función docente y modélica.
8. Por lo tanto, el
legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en la
realidad, o puede existir, para darle valor legal -es decir, de norma, o
regla de conducta-, sin un previo juicio de valor. En la vida cotidiana
se verifican conductas perjudiciales al bien común, que deben ser
reprobadas y no convalidadas por el sólo hecho de que algunas personas
las lleven a cabo. En este sentido, si bien es cierto que toda persona
es digna del mayor respeto, no toda opinión o proposición lo es en el
mismo grado. Es necesario tamizar las distintas opiniones y propuestas,
en orden a ese bien común, que es “el bien de ese «todos nosotros»,
formado por individuos, familias y grupos intermedios que se unen en
comunidad social. No es un bien que se busca por sí mismo, sino para las
personas que forman parte de la comunidad social, y que sólo en ella
pueden conseguir su bien realmente y de modo más eficaz” [1].
9. Como ha dicho Benedicto XVI,
“¿Dónde se encuentra la fundamentación ética de las deliberaciones
políticas? La tradición católica mantiene que las normas objetivas para
una acción justa de gobierno son accesibles a la razón, prescindiendo
del contenido de la revelación. En este sentido, el papel de la religión
en el debate político no es tanto proporcionar dichas normas, como si
no pudieran conocerlas los no creyentes. Menos aún proporcionar
soluciones políticas concretas, algo que está totalmente fuera de la
competencia de la religión. Su papel consiste más bien en ayudar a
purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de
principios morales objetivos” [2]. Lo que queremos proponer a
nuestros conciudadanos en general, y a quienes tienen responsabilidad en
el proceso legislativo en particular, no es una imposición religiosa,
sino que en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la
persona, de la familia y de la sociedad [3].
3. EL CÓDIGO CIVIL PROYECTADO
10. El Anteproyecto de Código
Civil que se ha conocido, es sin duda el fruto del encomiable esfuerzo
de muchas personas, que han aportado su sabiduría y experiencia en
distintos temas. Ha sido presentado, como el fruto de muchos años de
debates y trabajos jurídicos, y de la reflexión de los juristas y las
decisiones de los jueces en el marco de la legislación hoy vigente. Eso
es cierto en buena medida, pero no en algunos temas vinculados a la vida
humana y a la familia. Por otra parte, el Código es un delicado
entramado de soluciones técnicas para situaciones y problemas muy
diversos, sobre las que no nos pronunciamos.
11. Vemos en la obra
codificadora un esfuerzo de actualización y de atención a las nuevas
posibilidades que abre el desarrollo científico y tecnológico. Con la
cautela que implica reconocer que no todo lo que es técnica o
científicamente posible es moralmente aceptable -y por lo tanto, digno
de ser aprobado por la ley-, hay en esto un hecho positivo. Valoramos
especialmente la atención puesta al desarrollo creciente de los derechos
humanos y su protección jurídica, expresada por ejemplo en el
reconocimiento de algunos de los derechos personalísimos, o la
preocupación por proteger la vivienda familiar.
12. Valoramos que se hayan
tenido en cuenta distintas situaciones que hacen a los derechos de las
comunidades indígenas. En otro orden de cosas, nos preocupa cierto
reglamentarismo que propone el Anteproyecto en relación a las
asociaciones civiles, e incluso a las simples asociaciones. Esas formas
asociativas son parte esencial de la sociedad civil y, por ello, debería
evitarse sobrecargarlas de exigencias e interferencias del Estado en su
vida interna.
13. Hay sin embargo algunas
cuestiones, que tanto a nuestro juicio de pastores, como en la opinión
de muchos juristas y expertos, merecen una mayor reflexión. Es necesaria
en el Código una formulación de ciertos principios, más respetuosa de
la dignidad propia de toda vida humana desde su comienzo en el momento
de la concepción y hasta su fin natural, de los derechos de la familia
fundada en el matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en
particular los niños ya nacidos, y todavía por nacer. Es en estas
materias, el estatuto de la persona humana y de la familia, en las que
quisiéramos detenernos particularmente. Notamos que en las soluciones
propuestas en este campo, ha influido una ideología individualista y una
concepción de familia ajena a las tradiciones nacionales y al sentir y
vivir de la gran mayoría de nuestro pueblo.
4. LA PERSONA EXISTE DESDE LA CONCEPCIÓN.
14. Afirmamos sin lugar a
dudas, que todo ser humano merece el reconocimiento de su personalidad
jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna (en
consonancia con el Art. 6 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos). Y sabemos, porque la ciencia así lo demuestra, que la vida
humana comienza desde el momento de la concepción, en la que se
configura un ser humano nuevo, único e irrepetible. Hoy día, por la
técnica algunos seres humanos son concebidos fuera del seno materno, en
laboratorios. Pero no existe ninguna diferencia ontológica entre un ser
humano concebido dentro o fuera del seno materno. El hecho de que por
decisiones de los padres o de los laboratorios, el desarrollo del
embrión en algunos casos se detenga artificialmente, no altera en nada
su condición de ser humano.
15. La tradición jurídica
nacional y el contexto constitucional a partir de 1994 obligan al
reconocimiento pleno de la dignidad humana y la personalidad jurídica de
todo ser humano sin distinción. Cuando con proverbial sabiduría, el
Código Civil argentino proclamó que la persona existe “desde la
concepción en el seno materno”, no excluyó la concepción extrauterina
-en esa época imposible de imaginar-, sino que afirmó el principio
esencial de que toda vida humana, desde el momento inicial, y sin
distinción de cualidades o accidentes (art. 51 CC) es digna del respeto
debido a una persona humana. Normas posteriores y de elevada jerarquía,
como la ley aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño,
confirmaron sin duda que la persona es tal desde la concepción, sin
distinguir según ella ocurra dentro o fuera del seno materno.
16. No reconocer esta igual dignidad, tal como ocurre en el Anteproyecto, significa introducir una discriminación injusta pues
algunos seres humanos en estado embrionario son considerados personas
–los concebidos en el seno materno, o los implantados en él–, mientras
que a otros se les niega ese status básico –los concebidos fuera del
seno materno, antes de su implantación–. En este último caso no queda
claro cuál es el status o situación jurídica de estos embriones, que por
tanto quedan en un estado de absoluta desprotección, abriendo la
posibilidad de atentados contra la vida de seres humanos inocentes e
indefensos.
17. Comprendemos la
dificultad jurídica que implica, por ejemplo, reconocer derechos
patrimoniales y sucesorios a los embriones no implantados, pero la
solución no es desconocer la dignidad y los derechos personalísimos que
se derivan de su condición humana, sino en todo caso impedir -y no
promover- su producción mediante una moratoria en la utilización de
estas técnicas. Remitir la protección del embrión no implantado a una
ley especial aun no existente, si bien abre alguna esperanza, resulta
insuficiente para evitar atentados presentes o futuros contra la vida o
dignidad de esos seres humanos, expuestos a la comercialización,
industrialización o destrucción. Es inadmisible también la posibilidad
de experimentación con los embriones no implantados.
5. LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO
18. La familia fundada en el
matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo
óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y social.
Recordando que la familia es anterior al Estado, éste debe apoyar y
acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se
comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y
el bien de los hijos. Si el Código Civil dejase de prever tales deberes
del matrimonio, la institución se vaciaría de contenido en desmedro de
los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a
crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable. Consideramos
que toda reforma tiene que recoger y valorar la tradición jurídica y
cultural de nuestro país que valora y respeta esos rasgos en el
matrimonio.
19. Se afirma que actualmente
hay muchas formas de organización familiar, y que todas ellas deben ser
igualmente admitidas y protegidas por la ley. Pero no cualquier forma
de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la
naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos. La ley
debe proponer –como hizo siempre y en la perspectiva del bien común- un
modelo de familia, y apoyarlo, más allá de que haya personas que en
ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida. Debería
fomentar y no desalentar los proyectos de vida más estables y
comprometidos.
20. En ese sentido, la
equiparación casi absoluta entre el matrimonio y la llamada “unión
convivencial”, no contribuye a dignificar a aquél. Es cierto que en
ocasiones la ruptura de uniones prolongadas perjudica a la parte más
débil, generalmente la mujer, y también que eventualmente a ella pudo
haberle faltado algún grado de libertad para vincularse de ese modo en
lugar de celebrar un matrimonio. Pero la solución a esto es una
educación adecuada de la responsabilidad, que prepare para asumir el
compromiso público que el matrimonio significa. La falta de
formalización del vínculo, que puede obedecer a distintas razones, no
justifica que se desvalorice la realidad del matrimonio.
21. La falacia del argumento
según el cual se procura dar reconocimiento legal a las “diversas formas
de familia", queda de manifiesto cuando se advierte que el Anteproyecto
no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado por el
compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la
Iglesia propone a sus fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas,
y la ley natural lo expresa. Sólo formas débiles e inestables de
familia son propuestas y reguladas por el Anteproyecto.
6. LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS
22. El régimen de la
paternidad, la maternidad y la filiación, así como otras instituciones
proyectadas, generan incertidumbre en torno a la protección de los
derechos de los niños. Una sociedad que no privilegie los derechos e
intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece
socialmente.
23. La regulación de los
efectos de las técnicas de fecundación artificial, lamentablemente
legitimadas ignorando las objeciones ético-jurídicas de fondo que
merecen, y sin un marco de control previo, privilegia un supuesto
“derecho al hijo”, por sobre los derechos del hijo a la vida y al
respeto de su intrínseca dignidad y el principio de originalidad en la
transmisión de la vida humana. Las técnicas de fecundación artificial
suponen con frecuencia mecanismos de selección de los embriones más
aptos, con descarte de los demás. Los embriones sobrantes podrían ser
objeto de compra y venta para experimentación o utilización en productos
industriales. No hay mecanismos que eviten estas derivaciones injustas
en el anteproyecto de Código Civil.
24. El Anteproyecto, además,
niega a los niños concebidos mediante las técnicas de fecundación
artificial el acceso al establecimiento del vínculo filiatorio
biológico, mientras que sí se lo permite en otras filiaciones. Se
discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según
el modo en que fueron concebidos y se conculca el derecho a la identidad
de los niños, que no puede quedar sujeta a la voluntad de los adultos.
Todos los niños tienen derecho a conocer a sus padres y en la medida de
lo posible ser criados por ellos (Art. 7, inciso 1, Convención Sobre los
Derechos del Niño).
25. En materia de adopción, no se privilegia el interés superior de
los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en
matrimonio. La adopción debe tener en mira ese interés integral de los
niños, y no el deseo de los adultos.
7. LOS PROBLEMAS DE LA PROCREACIÓN ARTIFICIAL
26. La Iglesia considera que
la fecundación artificial debería ser prohibida por las objeciones
éticas y jurídicas que merece. Sin perjuicio de ello, en caso que se
lleve adelante la fecundación extracorpórea, el ser humano concebido de
esta manera tiene, como ya hemos dicho, el mismo estatuto, dignidad y
derechos que cualquier otro. En el derecho comparado podemos ver que
existen países que han limitado los daños provocados por el uso de estas
técnicas, restringiendo el acceso a ellas a los matrimonios formados
por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de embriones, entre
otras restricciones.
27. El Anteproyecto ha optado
por regular sólo algunas consecuencias de la reproducción artificial,
lo que deja abiertas múltiples cuestiones. Pareciera que cualquier cosa
es lícita en esta materia, librada al novedoso concepto de la “voluntad
procreacional” de pretensos progenitores, por la que no es padre o madre
quien realmente lo es, sino quien quiere serlo para satisfacer un deseo
propio.
28. En ese marco, es
particularmente grave la posibilidad de fecundación post mortem
-admitida en el Anteproyecto-, que no respeta el derecho de los niños a
ser criados por sus padres en la medida de lo posible. A diferencia del
caso en que una madre esté encinta y enviude antes de dar a luz, en el
que la orfandad surge de un imponderable de la naturaleza, la Iglesia
considera que no es aceptable crear deliberadamente orfandades amparadas
por la ley. Como tampoco lo es atribuir la filiación de un niño a dos
personas del mismo sexo, privándolo del bien de un padre y una madre.
29. En cambio, resulta loable la disposición que prohíbe la manipulación genética en los embriones.
8. PROTEGER Y DIGNIFICAR A LA MUJER
30. Reconocemos con
satisfacción que hay un esfuerzo en el Anteproyecto por atender con
delicadeza a la protección de los derechos de la mujer. Pero al mismo
tiempo, resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños
la posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, denominado
eufemísticamente maternidad subrogada o gestación por sustitución.
31. La regulación de la
maternidad subrogada no ha surgido de un reclamo social ni es
consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y
costumbres del pueblo argentino, que hasta hoy considera nulo a este
tipo de contrato por la inmoralidad de su objeto. El “alquiler de
vientres” degrada a la mujer gestante, arriesga crear más desigualdad
por la explotación para estos fines de mujeres pobres, y desconoce el
profundo vínculo psicológico que se establece entre ella y el niño al
que da a luz.
9. LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS
32. Más allá de las
particularidades de su regulación, que pueden ser en algunos casos
opinables, resulta encomiable que el Anteproyecto se ocupe de la
protección de los derechos personalísimos.
33. Es imprescindible que al prever en ese marco la posibilidad de
dar directivas anticipadas respecto de la propia salud, la prohibición
de la eutanasia quede suficientemente clara en la ley.
34. Es positiva la previsión contenida en el Anteproyecto acerca de
las exequias de las personas, que da cuenta del respeto debido al cuerpo
humano aún después de la muerte. Sin embargo, sería oportuno que se
prevea en forma expresa la necesidad de respetar las creencias y
principios religiosos del fallecido, tal como se hacía en proyectos
anteriores que sin duda han sido fuente del actual en ésta y otras
materias.
10. NECESIDAD DE UN AMPLIO DEBATE
35. Como ciudadanos y
pastores, nos congratulamos del anuncio realizado por la Señora
Presidenta de la Nación de que el proyecto de Código Civil será sometido
a un amplio debate antes de su aprobación.
36. Sabemos bien que una obra
legislativa de esta magnitud tiene una arquitectura compleja y
delicada, que no admite recortes, adiciones o cambios inopinados. Esa
dificultad, más que desalentar el debate, debería ser motivo de estudios
profundos y de propuestas meditadas y serias, que cuenten con el tiempo
necesario para su formulación y estudio.
37. En ese sentido,
exhortamos a los juristas, los colegios profesionales y las facultades
de Derecho –en primer lugar, por nuestra directa responsabilidad, a
aquellas pertenecientes a las universidades católicas– a comprometerse
en esta tarea noble y ardua, que hace a la vida y cultura de la Nación.
38. En el marco de la 103ª
Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina, hemos querido
proponer como Iglesia, comprometidos con la vida de nuestra Patria y el
bien de nuestros hermanos, estas reflexiones que están orientadas a
contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en temas que
consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la dignidad de
la vida concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la protección
de todos los derechos del niño. En este momento que consideramos de
trascendencia histórica para la vida de nuestra Patria, invocamos la
protección de la Virgen María, Nuestra Madre de Luján, Patrona de la
Argentina.
"Jesús llama a los pobres y sencillos pastores por medio de los ángeles para manifestarse a ellos. Llama a los sabios por medio de su misma ciencia. Y todos, movidos por la fuerza interna de su gracia, corren hacia él para adorarlo." (San Pío de Pietrelcina)
miércoles, 22 de agosto de 2012
Reflexiones y Aportes sobre Algunos Temas Vinculados a la Reforma del Código Civil
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Revista Fides et Ratio
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20:33


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