martes, 1 de mayo de 2012

Alquiler de Vientres y Explotación de la Mujer

Nota Original: AICA a partir del Centro de Bioética

El Centro de Bioética, que preside Nicolás Lafferriere, advirtió que decir “gestación por sustitución” es igual a decir “alquiler de vientre”, al analizar este punto del anteproyecto de reforma al Código Civil en la Argentina.

En un breve comentario, la organización demostró que en la iniciativa se realizó “un maquillaje lingüístico y que sí regula el denominado «alquiler de vientres» aunque con características muy peculiares, “en ningún momento se prohíbe que el «centro de salud
» cobre por realizar estas supuestas acciones”.

“Un procedimiento de estas características  -aseguró- no sería gratuito, pues no sólo hay honorarios profesionales, sino también gestiones para constatar la salud de la mujer gestante, gastos varios, costos derivados de los procesos de selección de la gestante, y otros costos por una técnica que se supone excepcionalísima y por tanto muy cara”.


Recordó en este sentido que en medios periodísticos nacionales se informó oportunamente que el precio en el exterior oscilaba entre 90.000 dólares en Miami y 130.000 dólares en California.

“En este contexto, la mujer gestante sería la única que no cobra y con ello se consumaría una nueva forma de explotación de su cuerpo, en este caso apropiándose los profesionales de manera inescrupulosa de su vientre”, indicó.

Tras señalar que “también habrá costosos seguros que contemplar y que se vincularán tanto con las conductas de salud de la mujer como con el normal desarrollo de los bebés”, sostuvo que “ello constituirá otra forma de explotación de la mujer, que verá todo su embarazo monitoreado por un centro médico y por uno o dos «comitentes» (así se llama a los que encargan la «sustitución»). Cabe preguntarse si ella podrá viajar, o emprender actividades riesgosas, o bien qué sucede si la mujer fuma o toma alcohol”.

Al Centro de Bioética le llamó la atención que el proyecto “elimine los actuales artículo 67, 68 y 78 del Código Civil de Vélez Sarsfield, los que regulan lo que se conoce como «postergación de controversias» y establecen que no se puedan generar litigios sobre el hecho del embarazo ni se puedan tomar medidas civiles sobre la mujer embarazada y su hijo. Bajo el anteproyecto, la mujer embarazada sometida a «gestación por sustitución» podría sufrir todo tipo de hostigamientos para comprobar la buena marcha de ese proceso”.

También reveló que la redacción del inciso «f» afirma “que, al momento de la homologación judicial, se debe acreditar que la «mujer» no ha recibido retribución. No es casual el uso del pasado y bien podría alguien alegar que la mujer no recibió retribución antes de la homologación judicial, pero que nada prohíbe que la reciba luego”.

Asimismo, critica que la redacción no contempla “diversas eventualidades que pueden ocurrir en el marco de las técnicas de fecundación artificial, caracterizadas por numerosos fracasos y pérdidas embrionarias. ¿A cuántos intentos o «ciclos» de fecundación in vitro y transferencia embrionaria se compromete la mujer? ¿Qué sucede si los embriones no se «implantan» en el primer intento o si pierde el embarazo?”

El Centro de Bioética enumera otras cuestiones que no quedan claras en la redacción del proyecto para reformar el Código Civil. Para un mayor análisis se recomienda seguir este enlace.