Declaración de la
Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal
Argentina
Ante la reciente
aprobación por el Congreso de la Nación de las leyes de Muerte Digna e
Identidad de Género, hemos creído oportuno expresar, especialmente a
nuestros fieles pero también a la opinión pública, el pensamiento de la
Comisión Ejecutiva del Episcopado Argentino sobre estos
temas.
1- En la llamada
ley de Muerte Digna creemos que se ha avanzado en aspectos referidos a la
proporcionalidad de los medios a utilizar en enfermos terminales, que
eviten un encarnizamiento terapéutico. Mantener una vida con medios
artificiales no siempre es moralmente obligatorio. Es destacable, también,
la importancia dada a la voluntad del paciente y de sus familiares, como
parte de los derechos personalísimos del enfermo. El rechazo de estos
medios artificiales no sólo es válido, puede ser recomendable.
Valoramos, por
otra parte, la prohibición de la eutanasia.
Lamentamos, sin
embargo, que entre estos medios se haya incluido el posible rechazo de la
“hidratación y alimentación”, como si fueran medios desproporcionados,
siendo, por el contrario, un acto humanitario que hace a una muerte digna.
Su privación, en cambio, sería una eutanasia
pasiva.
2 - Respecto a
la ley de Identidad de Género, si bien se ha buscado responder a una
realidad que presenta sus reclamos, no se ha tenido en cuenta el
significado objetivo del dato biológico como elemento primario en una
legislación sobre el tema de identidad sexual. La diversidad sexual no
depende sólo de una decisión o construcción cultural, sino que tiene su
raíz en un dato de la naturaleza humana que presenta su propio lenguaje y
significado.
Desconocer el
valor y el alcance de este hecho debilita el sentido de la sexualidad que,
en su diversidad y complementariedad, debe orientar tanto la vida de las
personas como la tarea educativa y
legislativa.
La necesaria
educación sexual debe estar orientada, desde la infancia, a valorar el
sentido y la riqueza de la sexualidad. Consideramos muy grave que la ley
permita manipular la identidad sexual de los niños y dañarla de modo, tal
vez irreversible e incluso en contra de la voluntad de sus
padres.
Estas
afirmaciones no significan desconocer la realidad de personas que sufren
por estos motivos. La ley, en cuanto ordenamiento de la comunidad, debe
tratar todo reclamo en el marco jurídico adecuado y con las garantías que
ello implica. Pero, dejar el tema de la identidad sexual a un libre sentir
o decisión de la persona, no corresponde a la certeza jurídica que debe
ofrecer una legislación a la sociedad. La naturaleza no limita, en este
caso, los derechos de la persona, sino que muestra con su lenguaje el
sentido de la sexualidad como un principio que debe orientar tanto la
educación como el contenido de las leyes de una
comunidad.
3 – En ambos
casos es importante que se respete el derecho a la objeción de conciencia,
de quienes vean afectadas sus sinceras y profundas convicciones éticas por
la obligación de aplicar estas leyes.
4 - Hemos creído
conveniente expresar nuestro juicio y reflexión con el debido respeto y
como un servicio, en orden a colaborar “e iluminar la aplicación de la
razón al descubrimiento de principios morales objetivos” (Benedicto XVI,
discurso en Westminster Hall, 17/9/2010), que actúan como fuente de toda
normativa justa.
Buenos Aires, 16
de mayo de 2012
Mons. José María
Arancedo
Mons. Virginio
Bresanelli
Mons. Mario
Cargnello
Mons. Enrique
Eguía